Solemnidad de María, Madre de Dios
domingo 1 de enero de 2023
Horario de Misas: Sábado y Domingo Horario de Misas
** Excepción: NO hay misa en español a las 08:00 a.m.**
Solemnidad de la Ascensión del Señor
domingo 21 mayo 2023
Horario de Misas TBD
Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María
martes agosto 15 2023
Horario de Misas TBD
Solemnidad de Todos los Santos
miércoles noviembre 1 2023
Hora de Misa TBD
Fiestas de precepto 2023
Horarios de misas actualizados en consecuencia
Solemnidad de la Inmaculada Concepción
viernes 8 diciembre 2023
Horario de Misas TBD
Solemnidad de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo
lunes 25 diciembre 2023
Horario de Misas TBD
Fiestas de precepto 2023
Horarios de misas actualizados en consecuencia
El 13 de diciembre de 1991 los integrantes de the Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los Estados Unidos de América hizo el siguiente decreto general sobre los días santos de precepto para los católicos de rito latino:
Además del domingo, los días que han de observarse como días santos de precepto en las diócesis de rito latino de los Estados Unidos de América, de conformidad con el canon 1246.
Can. 1246 §1. El domingo, en el que por tradición apostólica se celebra el misterio pascual, debe ser observado en la Iglesia universal como el día primordial de precepto. También deben observarse los siguientes días: la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, la Epifanía, la Ascensión, el Cuerpo y la Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, su Inmaculada Concepción, su Asunción, San José, San Pedro y San Pablo los Apóstoles y Todos los Santos.
§2. Sin embargo, con la aprobación previa de la Sede Apostólica, la conferencia de obispos puede suprimir algunos de los días de precepto o trasladarlos al domingo.
Can. 1247 Los domingos y demás fiestas de precepto, los fieles están obligados a participar en la Misa.
Además, deben abstenerse de aquellas obras y actividades que impidan el culto que se debe rendir a Dios, el gozo propio del día del Señor o la adecuada relajación de la mente y el cuerpo.
Can. 1248 §1. Una persona que asiste a una Misa celebrada en cualquier lugar en un rito católico, ya sea en el mismo día de la fiesta o en la noche del día anterior, cumple con la obligación de participar en la Misa.
§2. Si la participación en la celebración eucarística se vuelve imposible debido a la ausencia de un ministro sagrado o por otra causa grave, se recomienda enfáticamente que los fieles participen en una liturgia de la palabra si tal liturgia se celebra en una iglesia parroquial u otro lugar sagrado. lugar según las prescripciones del obispo diocesano o que se dediquen a la oración por un tiempo conveniente a solas, en familia o, según lo permita la ocasión, en grupos de familias.