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Can. 1246 §1. El domingo, en el que por tradición apostólica se celebra el misterio pascual, debe ser observado en la Iglesia universal como el día primordial de precepto. También deben observarse los siguientes días: la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, la Epifanía, la Ascensión, el Cuerpo y la Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, su Inmaculada Concepción, su Asunción, San José, San Pedro y San Pablo los Apóstoles y Todos los Santos.

§2. Sin embargo, con la aprobación previa de la Sede Apostólica, la conferencia de obispos puede suprimir algunos de los días de precepto o trasladarlos al domingo.

Can. 1247 Los domingos y demás fiestas de precepto, los fieles están obligados a participar en la Misa.

Además, deben abstenerse de aquellas obras y actividades que impidan el culto que se debe rendir a Dios, el gozo propio del día del Señor o la adecuada relajación de la mente y el cuerpo.

Can. 1248 §1. Una persona que asiste a una Misa celebrada en cualquier lugar en un rito católico, ya sea en el mismo día de la fiesta o en la noche del día anterior, cumple con la obligación de participar en la Misa.

§2. Si la participación en la celebración eucarística se vuelve imposible debido a la ausencia de un ministro sagrado o por otra causa grave, se recomienda enfáticamente que los fieles participen en una liturgia de la palabra si tal liturgia se celebra en una iglesia parroquial u otro lugar sagrado. lugar según las prescripciones del obispo diocesano o que se dediquen a la oración por un tiempo conveniente a solas, en familia o, según lo permita la ocasión, en grupos de familias.

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